INDEMNIZACIÓN POR LOS PERJUICIOS DERIVADOS DEL RETRASO EN LA ENTREGA DE UN INMUEBLE ADJUDICADO EN UN JUICIO CIVIL. NO SE CONTRAVIENE LA REGLA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 27 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, QUE OBLIGA A LA PARTE ACTORA A EJERCER EN UNA MISMA DEMANDA TODAS LAS ACCIONES CONTRA UNA MISMA PERSONA RESPECTO DE UNA MISMA COSA, POR RECLAMARLA EN UN JUICIO CIVIL AUTÓNOMO, SI DICHA PRESTACIÓN NO FUE MATERIA DE LA LITIS NI DE LA CONDENA EN AQUEL PROCEDIMIENTO.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio civil ordinario se demandó la indemnización relativa a los perjuicios consistentes en las rentas dejadas de percibir, al no tener la posesión del inmueble adjudicado en un diverso juicio civil sumario; el Juez natural resolvió declinar su competencia en favor del que conoció del procedimiento anterior, pues consideró que dichos perjuicios, al ser una cuestión sobrevenida del juicio previo, debían reclamarse en la vía incidental en el mismo; por ende, dejó a salvo los derechos de la parte actora absolviéndola del pago de gastos y costas. Determinación que fue confirmada por...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.