INDEMNIZACIÓN POR LOS PERJUICIOS DERIVADOS DEL RETRASO EN LA ENTREGA DE UN INMUEBLE ADJUDICADO EN UN JUICIO CIVIL. NO PUEDE DEMANDARSE EN VÍA INCIDENTAL EN EL MISMO PROCEDIMIENTO, SI DICHA PRESTACIÓN NO FUE MATERIA DE LA LITIS NI DE LA CONDENA EN ÉSTE, POR LO QUE DEBE RECLAMARSE EN UN JUICIO CIVIL AUTÓNOMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio civil ordinario se demandó la indemnización relativa a los perjuicios consistentes en las rentas dejadas de percibir, al no tener la posesión del inmueble adjudicado en un diverso juicio civil sumario; el Juez natural resolvió declinar su competencia en favor del que conoció del procedimiento anterior, pues consideró que dichos perjuicios, al ser una cuestión sobrevenida del juicio previo, debían reclamarse en la vía incidental en el mismo; por ende, dejó a salvo los derechos de la parte actora absolviéndola del pago de gastos y costas. Determinación que fue confirmada por...
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