IUSera
Registro digital 2025707 · Jurisprudencia · 11a. Época · PC.III.A. J/21 A (11a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

ESTÍMULO ECONÓMICO A LA PERSEVERANCIA PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 81 DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO Y 44 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE JALISCO. EL PORCENTAJE OTORGADO DE CONFORMIDAD CON LOS AÑOS DE SERVICIO PRESTADOS EN LA CARRERA POLICIAL DEBE SER CALCULADO DE ACUERDO CON EL SALARIO MENSUAL QUE PERCIBA EL ELEMENTO OPERATIVO AL MOMENTO DE SU OTORGAMIENTO.

Laboral y Seguridad Social Seguridad Pública y Nacional
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones discrepantes al analizar cuál es la base salarial –cuantificada en forma anual o mensual– sobre la que se aplica el porcentaje relativo al estímulo económico a la perseverancia previsto en los artículos 81 del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Zapopan, Jalisco y 44 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, ya que tres de los órganos contendientes consideraron que ésta debe calcularse aplicando el porcentaje respectivo al sueldo cuantificado en f...

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