IUSera
Registro digital 2025706 · Tesis aislada · 11a. Época · II.3o.P.31 P (11a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO. CUANDO EN EL PROCESO PENAL LAS PERSONAS IMPUTADAS REFIEREN QUE LA SUFRIERON POR PARTE DE LOS POLICÍAS APREHENSORES, PROCEDE DAR VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE REALICE LA INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTE.

Penal Derechos Humanos Seguridad Pública y Nacional
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Dos personas procesadas en el sistema penal acusatorio declararon en el juicio oral y expresaron que los policías aprehensores se burlaron de ellas y las agredieron física y verbalmente, en virtud de su orientación sexual. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en el proceso penal se recibe una denuncia de discriminación por razón de género, por la expresión de estereotipos de parte de autoridades, el Juez tiene la obligación de dar vista al Ministerio Público con las manifestaciones relativas, para que éste proceda a la investigación sobre esas exp...

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