DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SU PRESENTACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA DEL TRIBUNAL VIRTUAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN POR MEDIO DE USUARIO Y CONTRASEÑA DE LA PERSONA AFECTADA POR LA RESOLUCIÓN RECLAMADA O POR SU REPRESENTANTE LEGAL, ES SUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE SE CUMPLE CON EL PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA, AUNQUE NO CONTENGA LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL).
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a criterios opuestos al analizar si las demandas de amparo que son presentadas de manera electrónica por conducto de la plataforma del Tribunal Virtual del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, pero que no cuentan con la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) de la parte quejosa o de su representante legal, cumplen con el principio de instancia de parte agraviada que rige al juicio de amparo, pues mientras uno consideró que no se satisfacía dicho principio, el otro concluyó lo contrario....
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