CONCURSO REAL DE DELITOS. LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN DEBE REALIZARSE CONFORME A LA REGLA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 410, PÁRRAFO NOVENO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL SER MÁS BENÉFICO PARA EL SENTENCIADO, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL PROCESO SE HAYA SEGUIDO BAJO EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL MIXTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Hechos: En un procedimiento penal seguido bajo el sistema de justicia penal mixto, el Tribunal de Alzada responsable confirmó la determinación del Juez de primera instancia, que estableció la existencia de un concurso real de delitos; además, validó que para individualizar las penas, se debía seguir la regla prevista en el artículo 68 del Código Penal del Estado de México, que refiere que en caso de concurso se impondrá la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, la que deberá aumentarse inclusive hasta la suma de las penas de los demás delitos. Criterio jurídico: Este Tribunal Col...
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