AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES Y REPARACIÓN DEL DAÑO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 409 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. LA SALA SE ENCUENTRA OBLIGADA A ORDENAR AL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO SU CELEBRACIÓN, CUANDO REVOQUE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA RECURRIDA Y CONDENE AL SENTENCIADO, A FIN DE RESPETAR EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Al resolver el recurso de apelación propuesto por el fiscal, la Sala revocó la sentencia absolutoria impugnada y, acto seguido, se pronunció sobre la individualización de sanciones y la reparación del daño a la parte quejosa, ubicándola en un grado de culpabilidad mayor a la mínima, sin que para ello ordenara al Tribunal de Enjuiciamiento la celebración de la audiencia prevista en el artículo 409 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la Sala debe ordenar al Tribunal de Enjuiciamiento la celebración de dicha a...
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