ASESOR TÉCNICO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN NOMBRE DE ALGUNA DE LAS PARTES A QUIENES ASISTE EN LOS JUICIOS DEL ORDEN CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).
Texto de la tesis
Hechos: Se desechó la demanda de amparo indirecto, al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 6o. y 15 de la Ley de Amparo, interpretados a contrario sensu, porque se determinó que el promovente no acreditó con documento alguno su carácter de apoderado o representante legal de la parte quejosa. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el asesor técnico carece de legitimación para promover el juicio de amparo indirecto en nombre de alguna de las partes a quienes asiste en los juicios de...
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