IUSera
Registro digital 2025677 · Tesis aislada · 11a. Época · X.1o.T.18 L (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DECIMO CIRCUITO.

OBJECIÓN DE DOCUMENTOS EN MATERIA LABORAL. POR REGLA GENERAL ES INCOMPATIBLE OBJETAR LA FALSEDAD DE LAS FIRMAS Y/O HUELLAS DE UN DOCUMENTO Y, SIMULTÁNEAMENTE, INDICAR QUE SE SUSCRIBIÓ EN BLANCO Y FUE ALTERADO, POR LO QUE SI NO SE EXPONEN LAS RAZONES QUE JUSTIFIQUEN ESA DUALIDAD, LA AUTORIDAD DEBE REQUERIR AL OBJETANTE PARA QUE ELIJA UNA DE ESAS DOS POSTURAS.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona promovió juicio laboral en el cual reclamó, en esencia, un despido injustificado; la parte empleadora lo negó y exhibió un escrito de renuncia. El trabajador, al objetar esa prueba, indicó que la firma y la huella no habían sido plasmadas por él, y que se trataba de un documento prefabricado que fue alterado en su contenido. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, por regla general, son incompatibles las objeciones de documentos formuladas simultáneamente, en el sentido de que son falsos los signos de suscripción y, además, que si bien lo firmó...

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