OBJECIÓN DE DOCUMENTOS EN MATERIA LABORAL. POR REGLA GENERAL ES INCOMPATIBLE OBJETAR LA FALSEDAD DE LAS FIRMAS Y/O HUELLAS DE UN DOCUMENTO Y, SIMULTÁNEAMENTE, INDICAR QUE SE SUSCRIBIÓ EN BLANCO Y FUE ALTERADO, POR LO QUE SI NO SE EXPONEN LAS RAZONES QUE JUSTIFIQUEN ESA DUALIDAD, LA AUTORIDAD DEBE REQUERIR AL OBJETANTE PARA QUE ELIJA UNA DE ESAS DOS POSTURAS.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona promovió juicio laboral en el cual reclamó, en esencia, un despido injustificado; la parte empleadora lo negó y exhibió un escrito de renuncia. El trabajador, al objetar esa prueba, indicó que la firma y la huella no habían sido plasmadas por él, y que se trataba de un documento prefabricado que fue alterado en su contenido. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, por regla general, son incompatibles las objeciones de documentos formuladas simultáneamente, en el sentido de que son falsos los signos de suscripción y, además, que si bien lo firmó...
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