VISTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO. ES INNECESARIO OTORGARLA CON LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO, CUANDO EL LAUDO LABORAL RECLAMADO RECONOCIÓ Y OTORGÓ TODOS LOS DERECHOS PRETENDIDOS POR LA QUEJOSA.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona jubilada del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) reclamó el pago correcto de la prima de antigüedad que recibió en términos del contrato colectivo de trabajo y, por ende, el de las diferencias correspondientes, incluyendo en el salario que sirvió de base los conceptos de asistencia y puntualidad. La Junta condenó a dicho organismo a pagar a la actora lo que demandó, sin que aquél haya impugnado el laudo, mientras que ésta promovió juicio de amparo directo en su contra. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es innecesario dar la vista a...
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