TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO DE AMPARO. EL INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO (INDEP), NO TIENE ESE CARÁCTER AL PROMOVERLO CONTRA LA EJECUCIÓN DEL LAUDO, CUANDO ACTÚA COMO ORGANISMO DESCENTRALIZADO Y NO COMO LIQUIDADOR EN EL JUICIO LABORAL, POR LO QUE SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XVIII, DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a criterios discrepantes al analizar casos en los que el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), antes Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), en su calidad de organismo descentralizado, promovió juicio de amparo indirecto, contra la orden de entrega del numerario embargado, decretada por el presidente de la Junta laboral, manifestando que tiene la calidad de tercero extraño a juicio, porque en el sumario laboral de origen únicamente compareció como ente liquidador y en relación con la existenci...
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