REPRESENTACIÓN DE PERSONA MENOR DE EDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO ÉSTA PROMUEVE LA DEMANDA POR PROPIO DERECHO Y AFIRMA LA EXISTENCIA DE INTERESES DISTINTOS CON SU REPRESENTANTE PROCESAL EN EL JUICIO DEL QUE DERIVA EL ACTO RECLAMADO, DEBE DESIGNARSE UNO DIVERSO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona menor de edad promovió demanda de amparo directo por propio derecho, para impugnar la sentencia de apelación derivada de un juicio del orden familiar, en la que se determinó absolver a su progenitor de la pérdida de la patria potestad y se estableció un régimen de convivencia entre ellos. El Tribunal Colegiado de Circuito que recibió la solicitud de amparo advirtió que la infante tenía designada una tutriz dativa especial en el juicio de origen, que ejercía su representación procesal, por lo que requirió a ésta para que interviniera con ese carácter en el juicio constitucio...
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