RADICACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE, SALVO QUE SE RECLAMEN AFECTACIONES A DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN GENERAL Y LOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 252 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 131, 211, 212, 213, 251 y 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que la integración de la carpeta de investigación tiene por objeto que el Ministerio Público reúna los requisitos o datos de prueba necesarios para el ejercicio de la acción penal; por ende, dada su naturaleza jurídica, no puede suspenderse, interrumpirse o cesar en su curso, salvo los casos autorizados constitucional y legalmente, previstos en el artículo 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales. De...
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