PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LAUDO. EL JUEZ DE DISTRITO PUEDE ORDENAR LA VINCULACIÓN DE DIVERSAS AUTORIDADES PARA LOGRAR SU CUMPLIMIENTO, AUN CUANDO NO HAYAN FORMADO PARTE DEL ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de amparo indirecto la parte quejosa señaló como acto reclamado el auto por el que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero negó vincular al Poder Ejecutivo, Secretaría de Finanzas y Administración y al Congreso, todos de la misma entidad federativa, al procedimiento de ejecución del laudo. El Juez de Distrito concedió el amparo para que se vinculara a dichas autoridades, así como al presidente y tesorero o secretario de Finanzas del Municipio demandado. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Juez de Distrito puede ord...
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