PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO (UNAM). PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE PRÓRROGA Y DEFINITIVIDAD DE SU NOMBRAMIENTO, ES APLICABLE LA NORMATIVA INTERNA DE ESA INSTITUCIÓN Y NO LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Texto de la tesis
Hechos: Una trabajadora académica de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) que fue despedida demandó la prórroga del contrato que celebró o su reinstalación, al considerar que subsistía la materia de trabajo. La universidad negó el despido alegado y señaló que terminó la vigencia del contrato; la Junta condenó a la demandada a prorrogar el contrato y además pagar diversas prestaciones. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para resolver sobre la procedencia de la acción de prórroga y definitividad de nombramiento del personal académico de la Universid...
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