IUSera
Registro digital 2025649 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 160/2022 (11a.) · Primera Sala

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA MECÁNICA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 95, AL EXCLUIR LOS INGRESOS QUE NO PROVENGAN DE UNA TERMINACIÓN LABORAL, NO VIOLENTA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Fiscal y Hacendario Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

Hechos: La parte quejosa promovió juicio de amparo directo contra la sentencia de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa mediante la cual se reconoció la validez de la negativa de devolución de saldo a favor por concepto de impuesto sobre la renta, al considerar que al contribuyente no le resultaba aplicable el cálculo del impuesto relativo dispuesto por el artículo 95 del mismo, toda vez que dicha mecánica únicamente resulta aplicable a los supuestos contenidos por la referida norma, es decir, aquellos que implican una terminación laboral y no así para los provenient...

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