IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. NO SE ACTUALIZA EN EL PROMOVIDO CONTRA UNA RESOLUCIÓN DICTADA EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO, CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUEDÓ VINCULADA PARCIALMENTE A DEJAR INSUBSISTENTE EL ACTO RECLAMADO Y A EMITIR OTRO CON BASE EN SUS PROPIAS ATRIBUCIONES, SIN ESTAR OBLIGADA A RESOLVER EN DETERMINADO SENTIDO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE LA MATERIA).
Texto de la tesis
Hechos: Mediante escrito presentado ante un juzgado de lo familiar, la actora promovió incidente de pensión alimenticia definitiva y compensación económica; el Juez de origen lo declaró procedente, pero determinó que no acreditó su acción y el demandado sí lo hizo con sus defensas, por lo que lo absolvió de otorgar alimentos; contra dicha resolución la actora interpuso recurso de apelación, en el que la Sala confirmó la resolución apelada, contra la cual promovió juicio de amparo directo en el que se le concedió la protección constitucional y, en cumplimiento a dicho fallo, la Sala dictó nueva...
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