IUSera
Registro digital 2025634 · Tesis aislada · 11a. Época · X.2o.4 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA SATISFACCIÓN DE ESE PRINCIPIO DERIVA DE LA PRESENTACIÓN OPORTUNA Y DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO ORDINARIO CORRESPONDIENTE, CON INDEPENDENCIA DE SU DENOMINACIÓN, EN SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA FAMILIAR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En suplencia de la deficiencia de la queja en materia familiar, prevista en los artículos 79, fracción II, de la Ley de Amparo y 210 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, es ilegal que el Juez de Distrito deseche de plano la demanda de amparo indirecto bajo el argumento de que la parte quejosa no agotó el recurso idóneo, ya que la satisfacción de ese principio deriva de la presentación oportuna y del cumplimiento de los requisitos de procedencia del recurso ordinario correspondiente, máxime que lo correcto o no de la interposición del medio de impugnación es el tema...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.