IUSera
Registro digital 2025628 · Jurisprudencia · 11a. Época · PC.XV. J/10 L (11a.) · PLENO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE EL INSTITUTO DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y PEDAGÓGICOS DE BAJA CALIFORNIA Y SUS TRABAJADORES, SIEMPRE QUE SE ENCUENTREN EN EL SUPUESTO DE HABER SIDO TRANSFERIDOS POR EL GOBIERNO FEDERAL AL ESTATAL. POR EXCEPCIÓN, CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (LEY DEL SERVICIO CIVIL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA, VIGENTE A PARTIR DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 8 DE MAYO DE 2014).

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a criterios divergentes al analizar a qué órgano jurisdiccional compete conocer de un conflicto laboral suscitado entre el Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California y sus trabajadores, pues mientras uno de ellos consideró que es al Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California, el otro determinó que corresponde a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de esa entidad. Criterio jurídico: El Pleno del Decimoquinto Circuito determina que a partir de la reforma a la Ley del Servicio Civil de los...

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