IUSera
Registro digital 2025627 · Jurisprudencia · 11a. Época · PC.XV. J/9 L (11a.) · PLENO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE EL INSTITUTO DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y PEDAGÓGICOS DE BAJA CALIFORNIA Y SUS TRABAJADORES, SALVO QUE SE TRATE DE LOS TRANSFERIDOS POR EL GOBIERNO FEDERAL AL ESTATAL. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (LEY DEL SERVICIO CIVIL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA, VIGENTE A PARTIR DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 8 DE MAYO DE 2014).

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a criterios divergentes al analizar a qué órgano jurisdiccional compete conocer de un conflicto laboral suscitado entre el Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California y sus trabajadores, pues mientras uno de ellos consideró que es al Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California, el otro determinó que corresponde a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de esa entidad. Criterio jurídico: El Pleno del Decimoquinto Circuito determina que a partir de la reforma a la Ley del Servicio Civil de los...

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