AMPARO INDIRECTO EN MATERIA LABORAL. PARA QUE RESULTE PROCEDENTE CONTRA DILACIONES PRESUNTAMENTE EXCESIVAS EN EL DICTADO DEL LAUDO, ES NECESARIO QUE EL PLAZO RAZONABLE DE MÁS DE 45 DÍAS NATURALES AL QUE HACE REFERENCIA LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 33/2019 (10A.), HAYA TRANSCURRIDO A LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones contrarias al analizar si para efectos de la procedencia del amparo indirecto contra dilaciones excesivas en el dictado del laudo, el plazo razonable al que hace referencia la jurisprudencia 2a./J. 33/2019 (10a.), debe haber transcurrido a la fecha de presentación de la demanda de amparo o si dicho plazo puede agotarse, incluso, durante la secuela procesal del juicio de amparo. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que para que resulte procedente el amparo ind...
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