ACCIONES COLECTIVAS. LA DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE COMÚN PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 585 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PUEDE HACERSE POR LOS MIEMBROS DE LA COLECTIVIDAD EN LA DEMANDA O EN DOCUMENTO ANEXO A ÉSTA, Y DICHO REPRESENTANTE PUEDE SER UN INTEGRANTE O PERSONA AJENA A LA MISMA.
Texto de la tesis
Hechos: Una colectividad de trescientas setenta y una personas, a través de representante común, promovió acción colectiva difusa contra una persona moral del ramo inmobiliario, de quien reclamó la reparación de daños ambientales causados con motivo de la edificación de un desarrollo habitacional en una zona de conservación ecológica; los promoventes se ostentaron como habitantes de fraccionamientos aledaños a la referida construcción. En el auto de certificación a que se refiere el artículo 590 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la Jueza del conocimiento desechó la demanda bajo la...
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