IUSera
Registro digital 2025616 · Tesis aislada · 11a. Época · XXIV.1o.2 L (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 137 DEL ESTATUTO JURÍDICO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE CARÁCTER ESTATAL DE NAYARIT ABROGADO. ES INNECESARIO AGOTARLO PREVIAMENTE A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona moral promovió juicio de amparo indirecto contra la resolución dictada por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nayarit, así como de su ejecución, mediante la cual se declaró improcedente la excepción de incompetencia que planteó en su carácter de parte demandada en el juicio laboral. El Juez de Distrito admitió la demanda; sin embargo, en su contra la parte tercero interesada interpuso recurso de queja, al considerar que no se actualizaba la hipótesis de procedencia prevista en el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, al no ser el acto reclamado d...

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