RECONOCIMIENTO ADUANERO DE MERCANCÍAS. LOS ARTÍCULOS 46 Y 152 DE LA LEY ADUANERA, AL NO PREVER QUE EN EL ACTA CIRCUNSTANCIADA RELATIVA SE PRECISE EL DOMICILIO EXACTO DE LA ADUANA EN LA QUE SE LLEVÓ A CABO LA DILIGENCIA, NO VULNERAN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD JURÍDICA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de amparo directo el quejoso consideró que los artículos 46 y 152 de la Ley Aduanera, al no prever que en el acta en la que se asiente el desarrollo del reconocimiento aduanero, debe precisarse el domicilio exacto en el que se ubica el recinto aduanal en que se llevó a cabo la diligencia, violan el derecho fundamental a la seguridad jurídica previsto en el artículo 16 de la Constitución General. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los artículos 46 y 152 de la Ley Aduanera, al no establecer como requisito de legalidad que el acta de reconoci...
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