IUSera
Registro digital 2025612 · Tesis aislada · 11a. Época · I.11o.A.7 A (11a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

RECONOCIMIENTO ADUANERO DE MERCANCÍAS. LA LEGALIDAD DEL ACTA CIRCUNSTANCIADA RELATIVA NO ESTÁ CONDICIONADA A QUE SE ASIENTE EL DOMICILIO EXACTO DE LA ADUANA EN LA QUE SE LLEVÓ A CABO LA DILIGENCIA.

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio de amparo directo el quejoso impugnó la legalidad del acta circunstanciada levantada durante el tránsito de mercancías por no precisar el domicilio exacto del recinto aduanero en que se llevó a cabo la diligencia, al estimar que debe sujetarse al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, de aplicación supletoria a la ley de la materia. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la legalidad del acta en la que se asienta el desarrollo del reconocimiento aduanero de mercancías no es...

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