PRÓRROGA PARA LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. NO PUEDE OTORGARSE UNA VEZ QUE SE HAN ALCANZADO LOS LÍMITES MÁXIMOS QUE PARA ESE EFECTO ESTABLECE EL ARTÍCULO 321 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Texto de la tesis
Hechos: Los tribunales contendientes llegaron a conclusiones opuestas sobre la procedencia de otorgar o no la prórroga en la etapa de investigación complementaria dentro del proceso penal acusatorio, cuando en el caso ya se llegó al límite máximo que prevé el artículo 321 del Código Nacional de Procedimientos Penales: dos meses si se trata de delitos cuya pena máxima no exceda los dos años de prisión y seis meses si la pena máxima excediera ese tiempo. Criterio jurídico: Si en un proceso penal acusatorio, el imputado o su defensa solicitan una prórroga de la etapa de investigación complementar...
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