NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO EL QUEJOSO O EL TERCERO INTERESADO OMITE INFORMAR OPORTUNAMENTE AL JUEZ DE DISTRITO QUE FALLECIÓ EL AUTORIZADO PARA RECIBIRLAS, SU PRÁCTICA CON POSTERIORIDAD AL DECESO ES LEGAL.
Texto de la tesis
Hechos: La parte tercero interesada en un juicio de amparo indirecto promovió incidente de nulidad de notificaciones, contra la ordenada con respecto a la sentencia emitida en la audiencia constitucional, en razón de que si bien autorizó para que todas se llevarán a cabo por la vía electrónica, a través del usuario del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación que pertenecía a su autorizado para recibir notificaciones, resulta que éste ya había fallecido para la fecha en que se practicó la citada comunicación oficial. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuit...
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