NOTIFICACIÓN POR CÉDULA. ES IMPROCEDENTE APLICARLE POR ANALOGÍA EL ARTÍCULO 125 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, EN CUANTO A QUE CONTENGA LA CORRESPONDIENTE RAZÓN, EXPRESANDO LA FECHA EN QUE FUE FIJADA LA CÉDULA EN LOS ESTRADOS DEL TRIBUNAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA ABROGADA).
Texto de la tesis
Hechos: Los promoventes de un juicio de amparo indirecto interpusieron recurso de revisión contra la sentencia por la que la Juez de Distrito negó la protección constitucional solicitada, al considerar que el artículo 125 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua abrogado, prevé que debe levantarse razón, expresando la fecha de la lista fijada en los estrados del tribunal en la cual se hayan inscrito los autos y que, aun cuando la lista y la cédula comparten en común que se fijan en los estrados para que surta efectos su notificación, el mismo no dispone como requisito expre...
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