JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. PUEDE PROMOVERLO EL DEFENSOR DEL QUEJOSO QUE YA TIENE RECONOCIDO ESE CARÁCTER DE MANERA FORMAL Y MATERIAL EN UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN NO JUDICIALIZADA, SIEMPRE QUE ENTRE AMBOS SE CONSTITUYA, AL IGUAL QUE EN EL PROCESO, UN BINOMIO LEGALMENTE RECONOCIDO CON EFECTOS VÁLIDOS DE REPRESENTACIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Se promovió juicio de amparo indirecto por quien se ostentó como defensor del quejoso en una carpeta de investigación (no judicializada), aduciendo tener reconocido ese carácter en dicha carpeta; el Juez de Distrito desechó de plano la demanda, al considerar que no se actualiza el supuesto del artículo 14 de la Ley de Amparo, que es exclusivamente aplicable a las etapas donde ya el defensor tiene reconocido ese carácter en el "procedimiento". Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, haciendo una interpretación progresiva de la evolución de la jurisprudencia de la Suprema...
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