IUSera
Registro digital 2025595 · Tesis aislada · 11a. Época · 1a. XXVI/2022 (10a.) · Primera Sala

JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LOS ARTÍCULOS 186, 187 Y 188 DE LA LEY DE LA MATERIA, AL NO PREVER QUE SE DÉ VISTA A LAS PARTES CON EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN EN TODOS LOS CASOS, EN FORMA PREVIA A SU DISCUSIÓN POR EL PLENO DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, NO VULNERAN EL DERECHO DE AUDIENCIA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un amparo directo en revisión, la parte quejosa recurrente impugnó como inconstitucionales los artículos 186, 187 y 188 de la Ley de Amparo, bajo el argumento de que no prevén la obligación de que, en todos los casos, se dé vista a las partes con el proyecto de resolución que será sometido a discusión del Pleno del Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, para tener la oportunidad de alegar sobre él, por lo que estimó trastocan el derecho de audiencia previsto en el artículo 14 constitucional. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación co...

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