INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. PROCEDE LA VÍA CIVIL CUANDO SE DEMANDA EN EL MISMO ACTO TANTO A LAS PERSONAS RESPONSABLES DIRECTAS, COMO A SUS EMPRESAS ASEGURADORAS, AL AMPARO DE LOS ARTÍCULOS 145 Y 147 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas distintas respecto a la vía procedente para la demanda en la que la víctima de responsabilidad civil objetiva –o a quien ésta le ceda sus derechos litigiosos– reclama, en el mismo acto, a los responsables directos y a las aseguradoras con las que éstos celebraron un contrato de seguro contra responsabilidad, en términos del artículo 145 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Una postura estableció que la vía mercantil era la adecuada para la acumulación, a partir de una aplicación analógica del artículo 1050 del C...
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