GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES DE EDAD. AL ASIGNARLA DE FORMA DEFINITIVA, LA PERSONA JUZGADORA DEBE TOMAR EN CUENTA EL MOMENTO EN QUE OCURRIÓ EL CAMBIO DE RESIDENCIA DE LA NIÑA O EL NIÑO, SIN QUE SEA UN OBSTÁCULO EL HECHO DE QUE LOS DOMICILIOS DEL PROGENITOR CUSTODIO Y DEL NO CUSTODIO SE ENCUENTREN GEOGRÁFICAMENTE MUY ALEJADOS.
Texto de la tesis
Hechos: Un hombre demandó de una mujer la disolución del vínculo matrimonial, la pérdida de la patria potestad de sus tres hijos menores de edad, la restitución de uno de ellos, y la guarda y custodia definitiva y provisional de los tres, entre otras cuestiones inherentes al divorcio. El Juez de origen decretó la disolución del matrimonio, absolvió a la demandada de la pérdida de la patria potestad, estableció la guarda y custodia de dos de los hijos en favor del padre y del restante en favor de su madre, y que el domicilio del padre quedaría en Querétaro, Querétaro, y el de la madre en Mexica...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.