DERECHO DE PETICIÓN. LA PERSONA JUZGADORA DEBE ANALIZAR SI LA RESPUESTA ES CONGRUENTE CON LO SOLICITADO CUANDO SE RECLAMA LA VIOLACIÓN A ESE DERECHO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes adoptaron posturas discrepantes sobre un mismo punto de derecho, al analizar la violación al derecho de petición por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, pues mientras uno de ellos sostuvo que en el juicio de amparo no procede analizar la congruencia de la contestación acaecida a la solicitud del quejoso, ello en aplicación de la jurisprudencia 2a./J. 66/2016 (10a.), el otro consideró que sí se debe analizar tal circunstancia, derivado del contenido de dicha jurisprudencia y de las diversas emitidas por la Suprema Corte de...
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