IUSera
Registro digital 2025578 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 155/2022 (11a.) · Primera Sala

DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA RECONOCIDO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, NO LO VULNERA, SINO QUE LO GARANTIZA.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Se inició la correspondiente carpeta de investigación en contra de una persona por el delito de homicidio culposo; el Ministerio Público determinó el no ejercicio de la acción penal y su archivo definitivo. Decisión que fue impugnada por la parte ofendida a través del recurso innominado previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales; sin embargo, ante la inasistencia injustificada de la promovente y de sus asesores jurídicos a la audiencia a que se refiere el citado precepto legal, el Juez de Control declaró sin materia el medio de defensa. Inconforme con lo...

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