DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA RECONOCIDO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, NO LO VULNERA, SINO QUE LO GARANTIZA.
Texto de la tesis
Hechos: Se inició la correspondiente carpeta de investigación en contra de una persona por el delito de homicidio culposo; el Ministerio Público determinó el no ejercicio de la acción penal y su archivo definitivo. Decisión que fue impugnada por la parte ofendida a través del recurso innominado previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales; sin embargo, ante la inasistencia injustificada de la promovente y de sus asesores jurídicos a la audiencia a que se refiere el citado precepto legal, el Juez de Control declaró sin materia el medio de defensa. Inconforme con lo...
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