IUSera
Registro digital 2025577 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 135/2022 (11a.) · Primera Sala

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDA EN CONTRA DE SENTENCIAS DEFINITIVAS CONDENATORIAS QUE IMPONEN PENA DE PRISIÓN. EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE OCHO AÑOS PARA PRESENTARLA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO, DEBE EXCLUIR EL PERIODO QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE SUSPENDIÓ SUS LABORES EXCLUSIVAMENTE CON MOTIVO DE LA PANDEMIA OCASIONADA POR EL VIRUS SARS-COV-2 (COVID-19).

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones discrepantes en cuanto a si en el cómputo del plazo de ocho años previsto en el artículo 17, fracción II, de la Ley de Amparo, para la presentación de una demanda de amparo directo en contra las sentencias condenatorias que impongan una pena de prisión, procede o no descontar los días en que la autoridad responsable suspendió sus labores con motivo de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), como un caso de excepción. Un Tribunal consideró que no debía descontarse dicho periodo de contingencia...

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