DEMANDA DE AMPARO DIRECTO IMPRESA. SI CON MOTIVO DEL HORARIO DE LABORES FIJADO EN EL ACUERDO GENERAL 1/2021 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL EMITIDO EN RESPUESTA A LA PANDEMIA GENERADA POR EL VIRUS SARSCOV2, SE RESTRINGIÓ EL PLAZO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE AMPARO IMPIDIÉNDOSE PRESENTARLA HASTA LAS VEINTICUATRO HORAS DEL DÍA DEL VENCIMIENTO, DEBE TENERSE POR OPORTUNA LA PROMOVIDA EN LA PRIMERA HORA DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE.
Texto de la tesis
Hechos: La parte quejosa intentó presentar su demanda de amparo directo ante la autoridad responsable, por conducto de la Oficialía de Partes Común a los Tribunales Unitarios en Materias Civil, Administrativa y Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, por la noche del último día del vencimiento del plazo de quince días que para ello prevé el artículo 17 de la Ley de Amparo; sin embargo, en acatamiento de lo dispuesto en el Acuerdo General 1/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reforma el Similar 21/2020, Relativo a la...
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