DELITO DE VIOLACIÓN. PARA CONFIGURAR LA VIOLENCIA MORAL QUE EXIGE EL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 175 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO, BASTA CON QUE EL ACTIVO GENERE UN ENTORNO DE CONFIANZA Y SEGURIDAD, PARA QUE LA PASIVO BAJE SUS DEFENSAS O INHIBA SUS SEÑALES DE ALERTA O DEFENSA, DE LO CUAL SE APROVECHE PARA IMPONER LA CÓPULA.
Texto de la tesis
Hechos: La Sala responsable revocó el auto de no vinculación a proceso decretado por el Juez de Control a favor del quejoso por el delito de violación previsto en el artículo 175 del Código Penal para el Estado de Jalisco. Inconforme, promovió juicio de amparo indirecto, en el cual se le negó la tutela constitucional solicitada, por lo que interpuso recurso de revisión en el que alegó que, conforme a las reglas de la lógica, no es posible que si le imputan que él y la víctima acudieron a comer a un restaurante en donde ambos ingirieron bebidas alcohólicas, lo que hizo que ella perdiera la cons...
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