DEDUCCIONES FISCALES. LA LIMITACIÓN A LA DEDUCIBILIDAD DE LOS PAGOS EN EFECTIVO PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE 2014, NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
Texto de la tesis
Hechos: Una sociedad mercantil promovió un juicio de amparo indirecto en contra de diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce. Entre otros preceptos, impugnó el artículo 27, fracción III, al considerarlo contrario al principio de proporcionalidad tributaria porque impide deducir del impuesto los pagos en efectivo que entreguen los empleadores a los trabajadores por concepto de salarios en montos superiores a dos mil pesos. Criterio jurídico: El artículo 27, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta no contraviene...
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