IUSera
Registro digital 2025560 · Jurisprudencia · 11a. Época · PC.III.C. J/7 C (11a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA. LA JURISPRUDENCIA TEMÁTICA 1A./J. 6/2012 (10A.), DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, ES APLICABLE A LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO, PARA ESTABLECER QUE LOS JUECES Y TRIBUNALES ESTÁN FACULTADOS PARA ANALIZARLA DE OFICIO EN CUALQUIER ETAPA DEL JUICIO.

Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios distintos sobre si los Jueces y Tribunales del orden común en el Estado de Jalisco están o no facultados para realizar de oficio el examen de competencia por materia en cualquier etapa del juicio. Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito determina que la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1a./J. 6/2012 (10a.), es temática y, por ello, aplicable a la legislación del Estado de Jalisco, para efecto de establecer que es válido que los Jueces y tribun...

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