IUSera
Registro digital 2025554 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 139/2022 (11a.) · Primera Sala

ACCIONES COLECTIVAS. LAS RELACIONES DE CONSUMO DE SERVICIOS PÚBLICOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 578 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA SU PROCEDENCIA, SON AQUELLAS DE NATURALEZA COMERCIAL O FINANCIERA QUE SE ESTABLECEN ENTRE PROVEEDOR Y CONSUMIDOR EN LA DINÁMICA DE UN DETERMINADO MERCADO DE LA ECONOMÍA.

Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Una colectividad de al menos treinta personas, representadas por quien eligieron como su representante común, promovió acción colectiva en sentido estricto, con la finalidad de reclamar del titular de la Secretaría de Educación Pública Federal y del titular de la Secretaría de Educación Pública y Cultura del Estado de Sinaloa, el daño causado por el deficiente servicio público de educación, ante la falta de suministro de materiales necesarios para que se lleven a cabo adecuadamente las clases en un telebachillerato. El Juez de Distrito que radicó la demanda la desechó de plano como not...

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