ACCIONES COLECTIVAS. EL ARTÍCULO 578 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, AL PREVER SU PROCEDENCIA ÚNICAMENTE EN MATERIA DE RELACIONES DE CONSUMO DE BIENES O SERVICIOS, PÚBLICOS O PRIVADOS, Y MEDIO AMBIENTE, NO ES INCONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
Hechos: Una colectividad de al menos treinta personas, representadas por quien eligieron como su representante común, promovió acción colectiva en sentido estricto, con la finalidad de reclamar del titular de la Secretaría de Educación Pública Federal y del titular de la Secretaría de Educación Pública y Cultura del Estado de Sinaloa, el daño causado por el deficiente servicio público de educación, ante la falta de suministro de materiales necesarios para que se lleven a cabo adecuadamente las clases en un telebachillerato. El Juez de Distrito que radicó la demanda la desechó de plano como not...
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