IUSera
Registro digital 2025551 · Tesis aislada · 11a. Época · XX.2o.P.C.3 C (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGESIMO CIRCUITO.

VÍA ORDINARIA MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE PARA DEMANDAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO CELEBRADO EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE CHIAPAS, ABROGADA, PUES DICHO LITIGIO DEBE DIRIMIRSE EN LA VÍA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, AL TENER SU ORIGEN EN UN CONTRATO ADMINISTRATIVO, REGULADO POR DICHA LEY.

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio ordinario mercantil se demandó del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas (Isstech), el cumplimiento de un oficio de reconocimiento de adeudo, suscrito con motivo del procedimiento de conciliación previsto en el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, abrogada (correlativo del artículo 95 de la vigente). La autoridad responsable confirmó la sentencia de primer grado, que consideró improcedente la vía ordinaria mercantil y dejó a salvo los derechos de la a...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.