IUSera
Registro digital 2025547 · Tesis aislada · 11a. Época · VII.2o.C.14 C (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

NULIDAD DE MATRIMONIO. EL ARTÍCULO 122 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AL ESTABLECER QUE EL VÍNCULO DE UN MATRIMONIO ANTERIOR, EXISTENTE AL CONTRAERSE EL SEGUNDO, ANULA ÉSTE AUNQUE SE CONTRAIGA DE BUENA FE, ES INCONSTITUCIONAL POR SUSTENTARSE EN UNA CATEGORÍA SOSPECHOSA (ESTADO CIVIL) QUE NO SUPERA UN EXAMEN DE ESCRUTINIO ESTRICTO DE CONSTITUCIONALIDAD A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD.

Civil y Familiar Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una mujer demandó la nulidad de un segundo matrimonio contraído por su finado cónyuge con posterioridad por no estar divorciado de ella; el juzgado de primera instancia anuló el matrimonio al señalar que la existencia de un primer matrimonio excluía el segundo, la segunda esposa interpuso el recurso de apelación y la alzada modificó la sentencia confirmando la nulidad del segundo matrimonio, pero dejando a salvo los derechos familiares de la segunda pareja por haber actuado de buena fe. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 122 del Código Civi...

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