MOVILIDAD SUSTENTABLE Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. LOS ARTÍCULOS 57, 65, 75, FRACCIÓN II, 77, FRACCIÓN III, INCISO A), 78, 79, 80, 88, 157, FRACCIONES III Y IV, 161, 178, FRACCIONES II Y XI, 190, FRACCIÓN III Y SIGUIENTES PÁRRAFOS, 193, 195, 196 Y 198 DE LA LEY RELATIVA, QUE REGULAN EL TRANSPORTE DE CARGA PRIVADO, NO VIOLAN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN III, INCISO H), DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto contra diversas disposiciones de la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial local el 27 de marzo de 2020, en materia de transporte de carga, argumentando que al regular los permisos y/o autorizaciones para carga en vías de jurisdicción municipal, vulneran el artículo 115, fracción III, inciso h), de la Constitución General. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio al considerar que son normas heteroaplicativas y el quejoso no demostró el acto de aplicación. Criterio jurí...
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