INEXISTENCIA DE OPERACIONES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. FORMA DE COMPUTAR EL PLAZO DE CINCUENTA DÍAS A QUE SE REFIERE SU PÁRRAFO CUARTO PARA RESOLVERLA EN DEFINITIVA.
Texto de la tesis
Hechos: La Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al fallar el juicio contencioso administrativo promovido por un contribuyente en contra de la determinación de presunción de inexistencia de operaciones, consideró que el plazo de cincuenta días que tiene la autoridad hacendaria para valorar pruebas y notificar la resolución definitiva, previsto en el párrafo cuarto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, debía contarse a partir de la fecha en que aquél presentó su escrito libre para desvirtuar los hechos en el que exhibió documentos y alegatos al procedimiento, pue...
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