IUSera
Registro digital 2025539 · Tesis aislada · 11a. Época · III.2o.T.28 L (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

INCIDENTE DE INADMISIBILIDAD POR DEMANDA FRÍVOLA E IMPROCEDENTE. EL ARTÍCULO 139 DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, AL ESTABLECER QUE SU PROMOCIÓN SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO LABORAL, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD JURÍDICA NI EL PRINCIPIO DE JUSTICIA IMPARCIAL.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Un trabajador de un Ayuntamiento demandó la recategorización o reconocimiento de su contrato real de trabajo; en el procedimiento se absolvió a la parte patronal de la totalidad de las prestaciones reclamadas. Contra el laudo absolutorio el actor promovió juicio de amparo y, como violación procesal, cuestionó la constitucionalidad del artículo 139 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios aplicado en su perjuicio, al considerar que con la promoción del incidente de inadmisibilidad por demanda frívola e improcedente se transgrede el derecho fundamenta...

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