DIVORCIO INCAUSADO. EL JUEZ DEBE PROVEER SOBRE LAS MEDIDAS PROVISIONALES PERTINENTES –ALIMENTOS– (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).
Texto de la tesis
Hechos: El accionante solicitó la disolución del vínculo matrimonial sin expresión de causa y propuso la división proporcional de los bienes; al dar contestación a la demanda, la quejosa se opuso a la pretensión de divorcio, oponiendo las excepciones de falta de acción y de derecho; ante tal situación, el Juez de origen decretó la disolución del vínculo matrimonial y de conformidad con el artículo 143 del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, resolvió que se deberá continuar con el procedimiento a efecto de determinar las cuestiones inherentes a la disolución del vínc...
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