SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA PARA EL EFECTO DE QUE LAS AUTORIDADES DEL SECTOR ENERGÉTICO Y/O DE HIDROCARBUROS ACATEN LA MEDIDA CAUTELAR CONFIGURADA POR AFIRMATIVA FICTA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 87 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SIEMPRE Y CUANDO SE SUPERE EL ESTUDIO DE PONDERACIÓN DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO, NO SE SIGA PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL, NI SE CONTRAVENGAN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes decidieron de manera discrepante sobre la procedencia de la suspensión provisional solicitada para efectos de que la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía (CRE), acataran la medida cautelar configurada por afirmativa ficta en un procedimiento administrativo, pues mientras uno de los órganos jurisdiccionales consideró que no resultaba jurídicamente posible otorgar la medida cautelar en el amparo, el resto de los órganos contendientes señaló q...
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