REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO. EL ARTÍCULO 43 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, AL ESTABLECER QUE SU FIJACIÓN SE HARÁ DE ACUERDO CON LOS DATOS, MEDIOS DE PRUEBA Y PRUEBAS OBTENIDAS DURANTE EL PROCESO, AUN TRATÁNDOSE DE ASPECTOS INMATERIALES O MORALES, NO VULNERA ESE DERECHO FUNDAMENTAL.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona fue considerada penalmente responsable del delito de lesiones culposas y se le condenó, entre otras cuestiones, a la reparación del daño moral; seguido el cauce legal correspondiente, se promovió juicio de amparo directo el cual se concedió, por lo cual la quejosa interpuso recurso de revisión en el que controvirtió la constitucionalidad del artículo 43 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, por condicionar la fijación de la reparación del daño a la aportación de pruebas pues, a su parecer, al tratarse de aspectos inmateriales o moral...
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