IUSera
Registro digital 2025527 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 129/2022 (11a.) · Primera Sala

REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO. EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEFINE LOS RUBROS QUE DEBE COMPRENDER, NO ES LIMITATIVO Y, POR TANTO, NO VIOLA DICHO DERECHO FUNDAMENTAL.

Constitucional y Amparo Penal
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Texto de la tesis

Hechos: Una persona fue considerada penalmente responsable del delito de lesiones culposas, por lo que se le condenó al pago de diversas cantidades por concepto de reparación del daño material, indemnización conforme a la Ley Federal del Trabajo, reparación del daño por subrogación a la aseguradora de la víctima y, reparación del daño moral, resolución que fue modificada en apelación. En contra de esa sentencia la víctima del delito promovió amparo directo en el que planteó, entre otros argumentos, la inconstitucionalidad del artículo 42 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable en...

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